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La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat de creación de la AVAP así como el Decreto 6/2008 del Consell por el que se aprueba su Reglamento asignan a ésta, entre otras, la función de “evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo”.
El artículo 9 de la citada Ley 5/2006 prevé la creación, en el seno de la AVAP, de comités de evaluación, así como el asesoramiento de otros especialistas vinculados a la actividad que se evalúa; por su parte, el artículo 11 del Reglamento de la AVAP establece que para realizar cada una de las funciones de evaluación que tiene asignadas la Agencia, se constituirán comités de evaluación por campos de conocimiento o especialidades, formados por expertos independientes, que intervendrán de manera anónima durante el procedimiento de evaluación y que, como norma general, no ejercerán su actividad en la Comunitat Valenciana.
La selección de expertos o evaluadores, sean asesores externos o formen parte de los comités de evaluación, se realizará en base a su trayectoria curricular científica reciente, y para ello se tendrá presente el número de tramos de investigación oficialmente reconocidos en las diferentes áreas de conocimiento.
Junto con la figura del evaluador se ha creado la del Coordinador que es el encargado de supervisar las evaluaciones realizadas previamente con el fin de homogeneizar los criterios utilizados por los distintos evaluadores de su ámbito de conocimiento o “macro área”. En el protocolo de evaluación de I+D se determinan las distintas macro áreas científicas creadas tomando como referencia las 26 áreas ANEP con la finalidad de simplificar la terminología relacionada con las materias a evaluar.
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