AVAP

Información General

La Declaración de Bolonia de 1.999 fija un nuevo marco de educación superior. Con él se inicia un proceso de convergencia que conlleva la reforma en la estructura y organización de la enseñanza superior basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los principios de este espacio común, están basados en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación permanente.

Según la normativa vigente corresponde a las universidades crear y proponer los títulos que hayan de impartir y expedir (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Los planes de estudio deberán ser verificados en el Consejo de Universidades y autorizados por las respectivas CC.AA. (RD 1393/2004, de 29 de octubre).

En la Comunidad Valenciana compete a la Consellería de Educación la autorización de los mismos y a la AVAP la evaluación de las actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades (Ley 5/2006, de 25 de mayo).

La evaluación de la AVAP se centrará en los principios exigibles para la implantación de las enseñanzas universitarias propuestas como son

  • la adecuación a la demanda del entorno socio-económico,
  • la implantación selectiva de titulaciones que responda a criterios de eficiencia evitando la sobreoferta de plazas,
  • y que el profesorado responda al criterio de calidad que garantice una formación adecuada.

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